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Leyes Descargar AYA

Artículo 40 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo VI

Exigibilidad de la multa

El Juez de ejecución iniciará el procedimiento económico coactivo dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia.

En atención a las características del caso, el Juez de ejecución podrá fijar plazos razonables para el pago de la multa en exhibiciones parciales. En cualquier momento podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte

proporcional a las jornadas de trabajo a favor de la comunidad que se hayan efectuado o el tiempo de prisión que se hubiese cumplido.

El importe de la multa y la sanción económica impuestas se destinarán al fondo de atención a víctimas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial