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Artículo 313 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo I

Rebelión

Se impondrá de tres a ocho años de prisión a quien cometa el delito de rebelión, las personas no militares en ejercicio, que se alzan en armas con alguno de los propósitos siguientes:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanan;

II. Impedir la elección o renovación de alguno de los poderes, la reunión del Congreso, el ejercicio del Poder Ejecutivo, las facultades del Poder Judicial, de los ayuntamientos o coartar la libertad de estos cuerpos en sus deliberaciones o resoluciones;

III. Separar de su cargo a los diputados al Congreso, al Gobernador, a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia o a los miembros de los ayuntamientos;

IV. Substraer de la obediencia del gobierno toda o una parte de la población del Estado o algún cuerpo de seguridad pública de la Entidad; y,

V. Impedir a alguno de los poderes del Estado, el libre ejercicio de sus atribuciones o usurpárselas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial