Artículo 31 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo II
Concepto y duración.
La prisión consiste en la privación de la libertad personal. Su duración no será menor de seis meses ni mayor de sesenta años:
En toda pena de prisión que se imponga se computará el tiempo de la detención.
Si se trata de dos o más penas de prisión impuestas en sentencias diferentes, aquellas se cumplirán invariablemente de manera sucesiva.
Los procesados sujetos a prisión preventiva, serán recluidos en establecimientos o áreas distintas de las destinadas a los sentenciados.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial