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Artículo 304 Bis Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo I

Las mismas penas que correspondan al autor del delito o delitos ambientales, además de la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión hasta por cinco años se aplicarán al servidor público, que haya incurrido respecto de esos delitos en alguna de las siguientes conductas:

I. Conceda licencia o autorización, de manera ilícita, para el funcionamiento de industrias, aprovechamiento forestal o cualquiera otra actividad reglamentada, sin la debida previsión o con el conocimiento de las condiciones (sic) causarán contaminación o sean nocivas a los recursos naturales, o que con motivo de sus inspecciones hubiere dejado de actuar conforme a sus atribuciones, una vez detectada la infracción de las normas respectivas; o,

II. Intervenga en la comisión de un delito, durante el ejercicio de sus funciones, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor público.

En el caso de los delitos contra el ambiente, cuando el autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en tres años

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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial