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Leyes Descargar AYA

Artículo 295 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo V

Violación de comunicación privada

A quien intervenga una comunicación privada sin mandato de la autoridad judicial competente, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de trescientos a mil días multa.

A quien revele, divulgue o utilice, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de trescientos a mil doscientos días multa.

TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial