Artículo 287 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Ejercicio indebido de la responsabilidad laboral
Se impondrá de seis meses a tres años de semilibertad, de cien a trescientos días multa y suspensión de seis meses a cinco años para ejercer su labor, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:
I. Impidan la salida de un paciente aduciendo adeudos de cualquier índole;
II. Impidan la entrega de un recién nacido por el mismo motivo; o, III. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
Las mismas sanciones se impondrán a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega del cadáver
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial