Artículo 28 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo I
Penas
Las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito son:
I. Prisión;
II. Semilibertad;
III. Trabajo a favor de la comunidad;
IV. Sanciones pecuniarias;
V. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;
VI. Suspensión de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de cargos, comisiones o empleos;
VII. Apercibimiento; y,
VIII. Caución de no ofender
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial