Artículo 272 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo II
Falsedad ante autoridad Quien teniendo la calidad de servidor público al declarar ante una autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, se le sancionará con pena de uno a tres años de semilibertad y de cien a quinientos días multa
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial