Artículo 267 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Delito contra la debida ejecución de la pena
Se impondrá de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, a quien teniendo la calidad de servidor público:
I. Exija gabelas o contribuciones de cualquier especie a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
II. Otorgue, indebidamente, privilegios a uno o más internos; o,
III. Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial