Artículo 265 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo III
Omisión de informe médico forense
Se impondrá de seis meses a un año de prisión, a quien teniendo la calidad de médico y habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:
I. La identidad del lesionado;
II. El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;
III. La naturaleza de las lesiones que presenta y sus probables causas;
IV. La atención médica que le proporcionó; y, V. El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial