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Leyes Descargar AYA

Artículo 232 bis Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo VIII

Daño contra la imagen urbana.

A quien dolosamente dañe muros, paredes, puertas, ventanas o cualquier elemento fijo que se encuentre en vía pública, por medio de pintas; se le impondrá un tercio de la pena que corresponda al delito de daño en las cosas doloso según el artículo 228 no pudiendo ser menor la pena de prisión de seis meses.

Además se impondrán de cinco a quince días de trabajo en favor de la comunidad, que consistirá preferentemente en acciones para la reparación del daño causado.

Este delito se perseguirá por querella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial