Artículo 229 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo VIII
Reparación del daño En todos los casos de daño en las cosas procederá la reparación del daño; que incluirá el valor de los daños y la estimación del perjuicio causado.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial