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Artículo 22 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo II

Tentativa punible

Únicamente es punible el delito cometido en grado de tentativa acabada que haya puesto en peligro al bien jurídico tutelado. Existe tentativa acabada, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Tratándose del delito de feminicidio, también será punible la tentativa cuando la resolución de cometer el delito se exterioriza realizando uno o varios de los actos ejecutivos que producirían el resultado u omitiendo los que deberían evitarlo, si la ejecución se interrumpe por causas ajenas a la voluntad del agente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial