Artículo 22 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo II
Tentativa punible
Únicamente es punible el delito cometido en grado de tentativa acabada que haya puesto en peligro al bien jurídico tutelado. Existe tentativa acabada, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Tratándose del delito de feminicidio, también será punible la tentativa cuando la resolución de cometer el delito se exterioriza realizando uno o varios de los actos ejecutivos que producirían el resultado u omitiendo los que deberían evitarlo, si la ejecución se interrumpe por causas ajenas a la voluntad del agente
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial