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Leyes Descargar AYA

Artículo 212 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo I

Receptación A los que adquieran, posean o enajenen objetos robados o de procedencia ilegal, que no hayan tomado las medidas indispensables para cerciorarse de que la persona de quien los recibió tenía derecho para disponer de ellos, se les aplicarán las mismas penas que correspondan a los autores del delito de robo simple.

El 30 de Marzo de 2023

En tratándose de vehículos de motor es indispensable la verificación del documento que acredite la propiedad o la relación entre el propietario o poseedor del mismo; así como la documentación que acredite su situación fiscal.

Además, podrá solicitar al vendedor integre a la documentación que se acompaña a la compra venta, la certificación de no reporte de robo vehicular y no alteración en sus números de identificación expedida por la Fiscalía General del Estado.

(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial