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Leyes Descargar AYA

Artículo 200 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo I

Consecuencias jurídicas del robo Al responsable del delito de robo se le sancionará conforme a las reglas siguientes: (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) I. Cuando el valor de lo robado no exceda del importe de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa;

II. Si el valor de lo robado excede del importe señalado en la fracción anterior, pero no del que se establece en la siguiente, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días multa; y,

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) III. Cuando el valor de lo robado exceda del importe de setecientos cincuenta días el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de tres a doce años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) Este delito se perseguirá por querella cuando el monto de lo robado no exceda de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial