Artículo 198 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo III
Exclusión del delito de ataques a la propia imagen
El derecho a la propia imagen no impedirá:
I. Su captación, reproducción o publicación cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de proyección pública y la imagen se capte durante un acto o lugar de interés público;
II. La utilización de la caricatura de dichas personas de acuerdo con el uso social; y,
III. La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de cualquier persona aparezca como meramente accesoria. Este delito se perseguirá por querella. (DEROGADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2020
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial