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Leyes Descargar AYA

Artículo 198 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo III

Exclusión del delito de ataques a la propia imagen

El derecho a la propia imagen no impedirá:

I. Su captación, reproducción o publicación cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de proyección pública y la imagen se capte durante un acto o lugar de interés público;

II. La utilización de la caricatura de dichas personas de acuerdo con el uso social; y,

III. La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de cualquier persona aparezca como meramente accesoria. Este delito se perseguirá por querella. (DEROGADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2020

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial