Artículo 194 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo II
Ataques a la intimidad
Comete el delito de ataques a la intimidad el que publique, divulgue, circule, imprima, transmita o publicite datos o hechos, por cualquier medio, sobre la vida privada de otra persona sin su consentimiento expreso.
Para los efectos de este capítulo se entiende por vida privada aquella que no esté dedicada a una vida pública donde los terceros no deben tener acceso alguno; esto es, lo relativo a su persona, familia, pensamiento, sentimientos, domicilio, papeles o posesiones, correspondencia y comunicaciones personales, circunstancias de la vida como enfermedades, embarazos, nacimientos, ceremonias religiosas, preferencias o prácticas sexuales.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2020) A quien cometa el delito de ataques a la intimidad, se aplicarán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial