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Leyes Descargar AYA

Artículo 185 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo ÚNICO

Inhumación o exhumación indebida

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión a quien:

I. Oculte, destruya o sepulte un cadáver, restos o fetos humanos, sin la autorización de la autoridad competente o sin cumplir con los requisitos que exijan las leyes especiales; o,

II. Realice la exhumación de un cadáver, restos o fetos humanos, sin cumplir con los requisitos legales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial