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Artículo 175 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Tráfico de personas menores de edad

A quien bajo su guarda o custodia a un menor de edad y lo entregue ilegalmente a un tercero a cambio de un beneficio cualquiera, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Las mismas penas se impondrán a quien reciba a la persona menor de edad en los términos del párrafo anterior.

Además de las penas señaladas, a los responsables del delito se les condenará a la suspensión de derechos que tengan en relación con la persona menor de edad, no así sus obligaciones de alimentos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial