Artículo 172 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo II
Secuestro
En los tipos penales, las sanciones y competencia de los tribunales locales correspondientes al secuestro, se estará a lo dispuesto por la legislación general expedida por el Congreso de la Unión en la materia.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial