Artículo 169 bis Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo III
Acoso sexual.
Se impondrán de seis meses a un año de prisión o de treinta a ciento veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, a quien en beneficio suyo o de un tercero persiga, asedie física o verbalmente a persona de cualquier sexo, con fines sexuales no consentidos a otra persona.
Cuando la víctima s ea especialmente vulnerable, por razón de su edad, discapacidad o situación, se impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cuarenta a ciento ochenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Este delito se perseguirá por querella.
Capítulo Derogado, Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial