Artículo 154 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo I
Omisión de cuidado
A quien abandone a un ser humano que no tenga la capacidad para valerse por sí mismo, incluyendo las personas adultas mayores y/o con discapacidad respecto del cual tenga la obligación de cuidado o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrá de tres a seis años de prisión. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad, tutela o custodia.
No se procederá contra quien entregue a un menor de edad a las instancias públicas de conformidad con la legislación aplicable en materia de adopción.
Este artículo fue adicionado mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado el 5 de Abril de 2021, posteriormente se aprobó Acción de Inconstitucionalidad 78/2021 publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Agosto de 2022, Sección Sexta, la cual declara la invalidez en sus porciones normativas
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial