Artículo 150 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
Punibilidad para agentes cualificados
Además de las penas previstas por el delito de que se trate, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial