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Leyes Descargar AYA

Artículo 142 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo V

Aborto con consentimiento

A quien realice la interrupción de un embarazo posterior a las doce semanas de gestación con consentimiento de la mujer o persona gestante, se le impondrán de seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad, en este caso el delito de aborto solo se sancionará cuando se haya consumado.

El 11 de Octubre de 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial