Artículo 137 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo III
Homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular
Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se impondrá la mitad de las penas previstas en los artículos 117 y 125, respectivamente, cuando se den los siguientes casos:
I. El sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) II. Conduzca peligrosa o temerariamente;
III. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga; o, IV. Se trate de un vehículo de transporte público de pasajeros. (ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) Cuando el homicidio o las lesiones sean producidos por un vehículo del servicio público o de carga pesada, la reparación del daño incluirá no solo la indemnización
de los daños, sino además el monto del perjuicio que por la muerte o lesión de una persona se cause al sujeto pasivo o a terceros.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial