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Artículo 137 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo III

Homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular

Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se impondrá la mitad de las penas previstas en los artículos 117 y 125, respectivamente, cuando se den los siguientes casos:

I. El sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares;

(ADICIONADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) II. Conduzca peligrosa o temerariamente;

III. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga; o, IV. Se trate de un vehículo de transporte público de pasajeros. (ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018) Cuando el homicidio o las lesiones sean producidos por un vehículo del servicio público o de carga pesada, la reparación del daño incluirá no solo la indemnización

de los daños, sino además el monto del perjuicio que por la muerte o lesión de una persona se cause al sujeto pasivo o a terceros.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial