Artículo 135 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo III
Circunstancias calificativas
El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometen con ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en estado de alteración voluntaria.
I. Existe ventaja:
a) Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física al sujeto pasivo y éste no se encuentra armado;
b) Cuando el sujeto activo es superior por las armas empleadas, por su mayor destreza en el manejo de éstas o por el número de personas que intervengan con él;
c) Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del sujeto pasivo;
d) Cuando el sujeto pasivo se halla inerme o caído y el sujeto activo se encuentra armado o de pie; o,
e) Cuando el sujeto activo sea miembro de un cuerpo de seguridad.
II. Existe traición cuando el sujeto activo realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al sujeto pasivo, o las mismas que de forma tácita debía éste esperar de aquel por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos;
III. Existe alevosía cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quería hacer;
IV. Existe retribución cuando el agente comete el hecho por pago o prestación prometida o entregada;
V. Por los medios empleados cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud;
VI. Existe saña cuando el sujeto activo actúa con crueldad; y,
VII. Existe estado de alteración voluntaria cuando el sujeto activo comete el hecho en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares voluntariamente dados.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2021) Todo homicidio calificado será considerado feminicidio cuando la víctima sea mujer y exista una o varias razones de género sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres y bajo la perspectiva de género que deben aplicar las autoridades durante la conducción de investigaciones e integración de carpetas de investigación, servicios periciales y procesos judiciales
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial