Artículo 133 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo III
Homicidio o lesiones atenuadas
(REFORMADO PRIMER PÀRRAFO, P.O. 22 DE ENERO DE 2021) Salvo en el delito de feminicidio y en el delito de lesiones por condición de género, a quien en estado de emoción violenta cometa el delito de homicidio o de lesiones, se le impondrá una tercera parte de las penas que correspondan por su comisión.
Existe emoción violenta, cuando en virtud de las circunstancias que desencadenaron el delito, se atenúa en forma considerable y transitoria la capacidad del sujeto activo para comprender el significado del hecho y conducirse de acuerdo con esa comprensión
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial