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Artículo 132 Código Penal del Estado de Michoacán

Capítulo II

Lesiones perseguidas por querella

Se perseguirán por querella las lesiones que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días o no impidan dedicarse ese tiempo a sus actividades habituales. Lo mismo se aplicará a las lesiones culposas, salvo que se hubieran cometido con motivo del tránsito de vehículos y en los siguientes casos:

I. Que el conductor hubiese realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;

II. Que se trate de un vehículo de transporte público de pasajeros; o, III. Que el conductor haya abandonado a la víctima. El 7 de Diciembre de 2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial