Artículo 128 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo II
Lesiones en razón de la preferencia sexual
A quien cause lesiones a otra persona por su preferencia sexual se le impondrá la pena correspondiente al delito de lesiones calificadas.
El 5 de Abril de 2021
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial