Artículo 118 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo I
Homicidio en razón de parentesco o relación
A quien con conocimiento de la relación que le une con el sujeto pasivo, prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, pareja, concubina o concubinario, se le impondrá de veinte a treinta y cinco años de prisión y suspensión de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, hasta por el mismo término de la pena impuesta.
Cuando en el homicidio en razón de parentesco se acredite alguna de las causales establecidas para el delito de feminicidio, se impondrán al sujeto activo, las sanciones y consecuencias jurídicas previstas en este último.
Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial del Estado El 8 de Noviembre de 2024 El 11 de Octubre de 2024 No se perseguirá ni juzgará como homicidio en razón de parentesco o relación cuando el sujeto pasivo sea el producto en gestación en cualquier momento del embarazo y el sujeto activo sea la mujer embarazada o persona gestante.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial