Artículo 114 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo XI
Extinción por supresión del tipo penal
Cuando la ley suprima un tipo penal o alguno de sus elementos esenciales, base de la imputación; se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las consecuencias jurídicas del delito impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad a la persona inculpada o sentenciada y cesarán todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial