Artículo 110 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo X
Prescripción de la pena de prisión
Salvo que la ley disponga otra cosa, la pena privativa de libertad prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena y una cuarta parte más, pero no podrá ser inferior a tres años; la pena de multa prescribirá en un año; las demás sanciones prescribirán en un plazo igual al que deberían durar y una cuarta parte más, sin que pueda ser inferior a dos años; las que no tengan temporalidad, prescribirán en dos años. Los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.
(N. DE E. ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Serán imprescriptibles las penas señaladas en los artículos 165 y 167 bis de este Código
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial