Artículo 105 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo X
Imprescriptibilidad cuando el sujeto pasivo sea menor de edad
En los casos de los delitos de Violación, Abuso Sexual, Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad y Contra la Libertad Personal que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, la acción y las penas serán imprescriptibles
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial