Artículo 10 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo I
Principio de aplicación extraterritorial de la ley penal
Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado de Michoacán; asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando:
I. Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Michoacán; o, II. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado de Michoacán.
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial