Artículo 95 Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo IX
Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y principiarán a correr desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se substraiga a la acción de la justicia, si fueren privativas de libertad y, si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial