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Leyes Descargar AYA

Artículo 86 Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo IV

La reinserción tiene por objeto dotar de herramientas al imputado y al sentenciado que le permitan reinsertarse a la sociedad, mediante los modelos de educación, trabajo penitenciario y capacitación para el mismo, establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

La aplicación de los modelos de reinserción previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y La Ley Nacional de Ejecución Penal corresponderá a la Autoridad Penitenciaria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial