Artículo 82 Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo I
Por muerte del imputado o sentenciado procederá el sobreseimiento de la acción penal, así como las sanciones que se hubiesen impuesto, a excepción de la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto del mismo, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial