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Leyes Descargar AYA

Artículo 82 Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo I

Por muerte del imputado o sentenciado procederá el sobreseimiento de la acción penal, así como las sanciones que se hubiesen impuesto, a excepción de la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto del mismo, salvo las excepciones que establezcan las leyes.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial