Artículo 79 Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo II
Toda persona privada de su libertad y que no se encuentre enferma o presente algún tipo de discapacidad, se ocupará en el trabajo que le competa en los términos señalados en el Plan de Actividades. El producto de su trabajo se depositará a través de una cuenta que se regirá bajo las condiciones que se establezcan en la Ley Nacional de Ejecución Penal y en las disposiciones aplicables correspondientes.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial