Artículo 60 Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo I
Las circunstancias calificativas o modificativas de la sanción penal, que tienen relación con el hecho u omisión sancionados, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión de un delito.
Las circunstancias personales de alguno o algunos de los sentenciados, cuando sean elemento constitutivo, modificativo o calificativo del delito, solo perjudican a los que lo cometen con conocimiento de ellas.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial