Artículo 52 Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo XV
El trabajo obligatorio como pena tiene como objeto la reparación del daño a la víctima u ofendido. Tendrá lugar como sanción sustitutiva a la privativa de libertad, cuando el sentenciado acredite que con su empleo podrá cubrir el importe decretado por la autoridad judicial, en la forma y términos establecidos en la Ley.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial