Artículo 43 Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo X
La sanción de prisión por delito doloso produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutor, curador, apoderado, albacea, cuando no sea único heredero, perito, depositario, interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. Esta suspensión empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia y durará todo el tiempo de la condena.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial