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Leyes Descargar AYA

Artículo 306 Bis Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo ÚNICO

A quien no utilice los métodos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y, en su caso, aquellas aplicables para inducir a la brevedad a un animal a sacrificar para abasto de alimentos a un estado de inconsciencia, y como resultado prolongue la agonía o la muerte del animal sacrificado, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de cuatrocientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se le impondrá inhabilitación del empleo, cargo, profesión por un lapso de uno a tres años; asimismo, se le revocará la licencia, permiso o cualquier autorización para el sacrificio de animales de abasto de alimentos por el mismo lapso de tiempo. En caso de reincidencia, la inhabilitación y revocación serán definitivas.

Las sanciones previstas en este artículo solo serán aplicables tratándose de conductas que se realicen en rastros, unidades de sacrificio y demás establecimientos dedicados expresamente al sacrificio animal para consumo humano.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial