Artículo 301 Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo ÚNICO
Se impondrán de tres a diez años de prisión a los funcionarios públicos de las entidades públicas patronales que no enteren las retenciones realizadas a los servidores públicos de sus entidades, dentro de los plazos que señala la Ley del Instituto de pensiones del Estado de Jalisco.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial