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Leyes Descargar AYA

Artículo 282 Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo UNICO

Se impondrán de dos a seis años de prisión, a quien:

I. Grabe o manufacture, sin autorización del Congreso del Estado, matrices, clichés o negativos, semejantes a los que el Congreso del Estado apruebe para imprimir, grabar otro quelar formas valoradas numeradas, así como falsificar firmas y sellos;

II. Imprima, grabe o troquele formas valoradas numeradas, o cualquier comprobante de pago de contribuciones fiscales, sin la autorización del Congreso del Estado;

III. Altere en su valor, en el año de edición, en el resello, leyenda o clase, formas valoradas numeradas legalmente emitidas;

IV. Posea, venda o ponga en circulación formas valoradas numeradas de emisión ya fenecida;

V. Grabe o manufacture, sin autorización de la Secretaría de Finanzas del Estado, matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia Secretaría use para imprimir, grabar, resellar o troquelar calcomanías, hologramas, formas valoradas numeradas y placas; así como falsificar firmas, sellos, e impresión de máquina registradora;

VI. Imprima, grabe o troquele calcomanías, hologramas, formas valoradas numeradas, placas, o cualquier comprobante de pago de contribuciones fiscales, sin la autorización de la Secretaría de Finanzas del Estado;

VII. Altere en su valor, en el año de edición, en el resello, leyenda, impresión de máquina registradora, o clase, calcomanías, hologramas, formas valoradas numeradas, placas o cualquier comprobante de pago de contribuciones fiscales, legalmente emitidos; y

VIII. Posea, venda o ponga en circulación calcomanías, hologramas, formas valoradas numeradas y placas de emisión ya fenecida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial