Artículo 242-D Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo II
Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de ocho a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de la pena que corresponda por el delito que llegare a cometerse a quien sin causa justificada:
I. Altere o elimine en cualquier forma las señales de sangre, marcas o fierros registrados; o
II. Marque o señale ganado orejano.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial