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Leyes Descargar AYA

Artículo 234 Bis Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo I

Se equipara al delito de robo y se impondrán de cuatro a ocho años de prisión a quien tras arrendar un vehículo automotor desvíe el uso para el que le fue entregado por el arrendador para ejecutar alguna de las acciones siguientes:

I. Lo desmantele o comercialice conjunta o separadamente sus partes;

II. Lo enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción de traslado de dominio;

III. Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o datos de identificación o la documentación que acredite el pago de derechos hacendarios, sin la autorización de su propietario y/o de la autoridad competente para hacerlo;

IV. Traslade el vehículo automotor fuera de la región del occidente del país, sin la autorización del arrendador;

V. Utilice el vehículo en la comisión de uno o varios delitos dolosos;

VI. Utilice documentación y/o identidad falsa para llevar a cabo la renta del vehículo automotor; o

Se sancionará por ese delito en los términos de este artículo al empleado de la empresa arrendadora que a sabiendas participe o facilite cualquiera de las conductas anteriores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial