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Leyes Descargar AYA

Artículo 183-B Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo VIII

Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doscientos a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al responsable que, estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones alimentarias, incumpla con la orden judicial de hacerlo, no lo haga dentro del término ordenado por el juez u omita realizar de inmediato el descuento al salario, una vez que haya sido realizada debidamente la notificación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial