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Artículo 179 Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo IV

Se impondrán de dos a seis años de prisión al que sustraiga a una persona menor de dieciocho años o mayor incapaz sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga, o bien que lo retenga u oculte sin voluntad de éste. Si la víctima de este delito es una persona menor de doce años de edad al responsable se le impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión.

Cuando el delito lo efectúen los padres, abuelos o bisabuelos que no ejerzan la patria potestad, o terceros, por encargo de alguno de éstos, la sanción será de seis meses a dos años de prisión. En este caso el delito sólo se perseguirá a petición del legítimo representante de la parte ofendida.

En cualquier supuesto, si se pone espontáneamente en libertad a la persona menor de edad, o se devuelve antes de formuladas las conclusiones y sin causarle algún daño, se impondrá la sanción de tres meses a un año de prisión.

Se aumentará en una mitad las penas señaladas a quien habiendo perdido judicialmente la patria potestad o la guarda y custodia o ejerciendo éstas, se encuentre suspendido o limitado o bien éstas se encuentren por resolverse en procedimiento seguido ante autoridad judicial.

De igual forma se aumentará en dos terceras partes las penas a quien sustraiga, retenga u oculte a persona menor de edad o mayor incapaz que viva en el territorio del estado, en cualquier otra entidad federativa y se aumentará en un tanto la pena en caso de que la persona menor de edad sea trasladada al extranjero.

Si la persona menor de edad es restituida a su familia o a la autoridad, espontáneamente, dentro de los quince días a partir de la fecha de la substracción y sin causarle perjuicio, solamente se aplicará al responsable la sanción de seis meses a cuatro años de prisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial