Artículo 176 Bis Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo V
1. Comete el delito de Aprovechamiento Sexual la persona que valiéndose de su superioridad, se aproveche de la necesidad o subordinación que tiene sobre otra persona, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas o domésticas, obtenga para él, o de un tercero vinculado a éste, la cópula como condición para el ingreso, la conservación, la promoción o la permanencia en una determinada circunstancia.
Al responsable se le impondrá sanción de ocho a quince años de prisión.
Se considera también como aprovechamiento sexual a quien valiéndose de las malas condiciones y necesidades de otra, obtenga para él o para un tercero, la cópula, a cambio de prestar ayuda o beneficio para su situación.
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público, un profesionista o una persona prestadora del servicio de transporte público o privado, cuente o no con autorización y registro correspondiente en cualquiera de los modos previstos en la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitada, destituida o suspendida, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta, la cual empezará a correr una vez que se haya cumplido la pena privativa de la libertad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial