Artículo 172 Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo ÚNICO
Este delito lo comete, quien obligue o induzca a una persona a pedir dinero, cosas o valores explotando la caridad pública.
Al autor de este delito se le impondrán de tres a siete años de prisión, y multa por el equivalente de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y de cien a quinientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
La pena se aumentará al doble de la ya señalada, cuando el inculpado sea integrante de asociación delictuosa, sin perjuicio de la pena que le corresponda por ese ilícito, o cuando al pasivo se le obligue a fingir ante la sociedad ser menesteroso, desvalido o indigente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial